Por Pablo Medina Magallanes
Esta coluna trouxe um dos grandes nomes do direito securitário no México, autor de obras doutrinárias importantes, professor e conferencista internacional, inclusive com presença marcante no Brasil. Um enorme prazer contar com as reflexões de Pablo Medina Magallanes.
“Padecimientos preexistentes
Lo que iguala a todos los contratos de seguros, es la existencia de un acontecimiento futuro de realización incierta que produce un menoscabo o una necesidad económica y cuyas consecuencias patrimoniales se le trasladan a la mutualidad profesionalmente administrada, esto es, el riesgo.
Ello implica que, los hechos pasados y ciertos, no son asegurables, pues estaríamos ya, ante un siniestro y no ante un riesgo.
Con base en lo anterior, es que en materia de seguros de gastos médicos, no suelen cubrirse los conocidos como padecimientos preexistentes, al en tratarse de enfermedades o alteraciones a la salud del asegurado que o bien:
Fonte: ConJur, em 03.07.2025